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ESTATUTOS

MUTUA SAN CRISTOBAL DE REPELEGA ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA INDIFERENCIADA SIN ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Introducción

 

Esta Entidad se fundó en 1 .963 por un grupo de cristianos de la Parroquia San Cristóbal de Repélega-Portugalete.

 

Se aprobó por la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo el 30.11 .63 y registrada con el núm. 2.804 en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social siendo publicada su aprobación en el B.O.E. 163 del 11 .2.64 y tiene asignado el CIF V48500300.

 

Para acomodarse a la normativa vigente en Euskadi, se modificaron los Estatutos, que fueron aprobados el 5-3-1986, por la Dirección de Seguridad Social del Departamento de Trabajo, Sanidad Y Seguridad del Gobierno de Euskadi e inscrita con el núm. 58-B, en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

 

Posteriormente en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 30 de Enero de 1993 se aprobaron unos nuevos Estatutos.

 

Los Estatutos que a continuación se transcriben son la adaptación al cambio propuesto por la Dirección de Política Financiera en la orden 26 de diciembre de 2019, en la cual se modifica la denominación de EPSV a EPSV indiferenciada sin actividad aseguradora. Estos estatutos han sido aprobados por unanimidad en la asamblea extraordinaria celebrada de forma no presencial el 30 de octubre de 2020 y reprobados por el servicio jurídico del GV y tienen vigencia en la actualidad.

 

 

ESTATUTOS DE LA “MUTUA SAN CRISTOBAL DE REPELEGA, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA INDIFERENCIADA SIN ACTIVIDAD ASEGURADORA”, APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FORMA NO PRESENCIAL, CON FECHA 30-10-2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto, denominación, duración, ámbito y domicilio social

 

Art. 1.-

 

UNO. Se constituye con la denominación de “Mutua San Cristóbal de Repélega, Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora”, de duración indefinida, cuyo ámbito comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco y con domicilio en Portugalete, Plaza Maestro Mateo Hernández N° 6 Lonja Trasera, estando inscrita con núm. 58-B en el Registro Oficial de Entidades Voluntaria de Euskadi.

Esta Entidad tiene por objeto los gastos y servicios consecuentes del sepelio.

Para acomodarse a la normativa vigente en Euskadi, La Entidad se regirá por los presentes estatutos y por las leyes vigentes en la actualidad: por la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Ley 5/2012, de 23 de Febrero (B.O.P.V.), así como por el Reglamento de aplicación de la citada ley, aprobado mediante Decreto 203/2015 de 27 de octubre, y la Orden de 26 de diciembre de 2019 (B.O.P.V. de 15 de enero de 2020).

 

DOS. La condición de Entidad sin actividad aseguradora implica:

1. Que la Entidad no realiza una actividad aseguradora ni de garantía de las prestaciones, atendiendo a la cobertura de las contingencias siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.

2. Que la Entidad tiene carácter mutualista, su régimen es estatutario y su relación con sus socios y socias no es contractual.

3. Que la Junta de Gobierno tiene la facultad de proponer a la Asamblea General la reducción de las prestaciones o el aumento de las aportaciones a realizar por las socias y socios en el supuesto en que los fondos existentes no fueran suficientes para hacer frente a las prestaciones.

4. que no se pueden repartir los excedentes, salvo en los supuestos de liquidación por disolución de la Entidad.

 

 

Art. 2.- La Entidad tiene personalidad jurídica propia, por la cual gozará de capacidad plena para adquirir, poseer, grabar, y enajenar bienes, así como realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines, sin más limitación que la que se indique en disposiciones legales.

Igualmente podrá promover y seguir todos los procedimientos y acciones que fueren oportunos y ejercitar los derechos que le correspondan, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, organismos de la Administración Pública y ante toda clase de personas físicas o jurídicas.

Tributariamente se estará a lo dispuesto por la Administración Pública de Euskadi o de la Hacienda Foral de Vizcaya.

TÍTULO PRIMERO

De los socios

 

Art. 3.- Podrán ser Socios /as todos los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo deseen, abonen la cuota anual que esté establecida y cumplan con lo estipulado en el Artículo 7.

Para asociarse cumplimentarán el Boletín de Inscripción incluyendo a los familiares que convivan con él, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 de éstos Estatutos.

Así mismo se establece un periodo de carencia de 6 meses para los nuevos socios, no pudiendo acceder a las prestaciones de la Entidad, en los casos de muerte por enfermedad, quedando sin efecto éste periodo en los fallecimientos por accidente, teniendo carácter de accidente los fallecimientos ocurridos por causas repentinas tales como infarto, ICTUS, etc.

• (La Entidad podrá, si así lo estimase la Junta de Gobierno, solicitar un certificado médico que acredite el historial clínico del socio fallecido).

 

Art. 4.- Todo socio/a que por su voluntad se diera de baja, siempre por escrito, y más tarde solicitará su readmisión, se regirá por lo que determina el Art. 7.

Solo podrá darse de baja el socio titular y los beneficiarios mayores de edad.

 

Art. 5.- Cuando un Socio/a traslade su residencia podrá si así lo desea seguir perteneciendo a la Entidad.

En caso de fallecimiento, siempre habrá que ponerse en contacto con la Empresa que preste el servicio a la Entidad (Servicio 24 horas), para que sea ésta Empresa la que gestione en todo momento todo lo relacionado con el sepelio.

La Entidad (cuando no se cumpla lo anteriormente indicado) abonará como máximo una cantidad equivalente al valor medio anual de un sepelio en Portugalete, siempre mediante la presentación del certificado de defunción y de la correspondiente factura, correspondiendo a la familia el abono de la cantidad que exceda.

 

Art. 6.- Cuando el fallecimiento sea de un beneficiario, para tener derecho a la prestación correspondiente, será requisito indispensable que la convivencia familiar sea real.

Se considerará convivencia familiar la estancia en un Centro Hospitalario ó Residencia para personas mayores o minusválidas y traslados por motivos laborales en periodos inferiores a 2 años.

 

Art. 7.- Todo nuevo Socio tendrá derecho a incluir como beneficiario, a su cónyuge o pareja, así como a los hijos, siempre que cohabiten en el mismo domicilio y la convivencia sea real.

El que sea mayor de estas edades, tendrán la consideración de nuevo Socio.

La cuota de inscripción que será abonada por los nuevos socios, tendrá relación según la edad que hayan cumplido y será la que acuerde anualmente la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno.

Los beneficiarios al emanciparse o formar una nueva unidad familiar no abonarán cuota de ingreso.

En caso de fallecimiento del Socio/a titular, la titularidad corresponderá a su pareja y en su defecto al beneficiario de más edad, manteniendo iguales derechos sin pago adicional alguno.

 

Art. 8.- Se entenderá por familia las siguientes personas que convivan en el mismo hogar:

Si el Socio/a titular es casado ó pareja de hecho: El/La cónyuge ó pareja y los hijos solteros.

Si el Socio/a titular es soltero: Los hermanos solteros menores de 35 años.

 

Art. 9.- Todo recién nacido cuyos padres sean socios de la entidad, para tener opción a los servicios, tendrá que ponerse en conocimiento de la Entidad en el plazo máximo de 3 meses.

De no cumplir este requisito, la Entidad no se hará cargo de ninguna prestación con respecto al nuevo beneficiario.

 

Art. 10.-

- Serán deberes de los Socios:

- Observar lo contenido en los Estatutos.

- Satisfacer las cuotas anuales.

- Comunicar los traslados de domicilio, así como el cambio del número de la cuenta, o de la entidad bancaria por la que efectúa el pago.

 

Art. 11.- Perderán los derechos de socio:

Al no satisfacer la cuota anual, en los 3 meses siguientes de la fecha del cobro.

Por las faltas muy graves que determinen la separación del socio.

 

Art.12.- Los socios que, por cualquier circunstancia, incluida la de propia voluntad, causen baja, no tendrán derecho alguno sobre el fondo creado.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen económico

 

Art. 13.- Los recursos económicos de la Entidad serán:

• El fondo creado por las cuotas y derramas.

• Las sanciones económicas que se impongan.

• Los donativos que pueda recibir la Entidad.

• Los intereses de sus bienes patrimoniales.

• Cualquier otra clase de ingreso.

 

La Entidad debe contar con un Fondo Mutual de 50.000 euros, totalmente desembolsado. La cantidad de 50.000 euros es un mínimo, por lo que, si se desea, se podría establecer otro superior.

 

 

Art. 14.- La cuota anual es de carácter individual y se girará el importe que resulte de multiplicar el importe de una cuota por las personas indicadas en el Art.8.

Su cuantía será fijada por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno, en razón del coste de los sepelios, mejora de prestaciones u otras causas.

Tendrá efectos desde el primero de Enero del año, en que se modifique la misma.

TÍTULO TERCERO

Prestaciones

 

Art. 15.- Se conceden las siguientes prestaciones:

Funeral y conducción del cadáver a cualquier cementerio de Bizkaia, capilla ardiente, arca barnizada a elegir entre 7, sábana ó habito, sudario, coche fúnebre, capilla velatorio, confección de expediente y trámites, esquelas murales, 50 recordatorios, álbum y mesa de firmas, certificado médico, taxi, derechos municipales de cementerio e iglesia, corona de flores naturales, levantamiento judicial, servicio de tanatorio, incineración, urna y traslado del fallecido por muerte natural o accidente que no estén cubiertas por terceros ocurridas en cualquier lugar de la España Peninsular, islas Canarias y Baleares, al cementerio del Municipio de Empadronamiento y Servicio de Gestoría (tramitación extracto de defunción, últimas voluntades y baja de la seguridad social).

Siempre que todos los trámites sean realizados por la Entidad que presta sus servicios a la Mutua, se abonará la totalidad de los gastos realizados, dentro de las Prestaciones ofertadas.

En el caso de la no intervención de la Empresa que presta sus servicios a esta Entidad, solamente se abonará el importe de las prestaciones utilizadas, al precio de un servicio en Portugalete.

En el supuesto de que el traslado se realizará a otro Municipio, la Junta de Gobierno tomará la decisión oportuna en cada caso.

A petición de la Junta de Gobierno, la Asamblea General Ordinaria podrá modificar las prestaciones.

Para tener derecho a estas prestaciones, los socios han de estar al corriente de todos los pagos y si se le requiere habrán de presentar los correspondientes certificados de defunción, empadronamiento y convivencia.

 

Art. 16.- Estas prestaciones son de carácter personal e intransferible, por lo tanto, no podrán servir de garantía ni en todo ni en parte, para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios, contrajeron con terceros.

 

Art. 17.- Cuando los recursos de la Entidad no sean suficientes para cubrir éstas obligaciones, la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva podrá fijar las cuotas extraordinarias que sean precisas. La Junta de Gobierno también podrá proponer la reducción de las prestaciones.

En caso de revolución, guerra, siniestro público, epidemias, pandemias u otras causas extraordinarias la Entidad suspenderá cobros y pagos.

 

TÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario

 

Art. 18.- Las faltas serán leves, graves y muy graves

 

• Serán faltas muy graves:

No pagar la cuota anual dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del cobro.

Cobrar cantidades de la Entidad, falseando declaraciones para su propio beneficio.

Faltar a un miembro de la Junta de Gobierno de obra o palabra (insultos, vejaciones y/o amenazas) y no comportarse de modo correcto ante una petición hecha a los miembros de la Junta de Gobierno.

No cabe la ofensa personal al miembro cooperante de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones de la Entidad.

La reincidencia en faltas graves.

 

• Serán faltas graves:

No comunicar el traslado de domicilio, así como el cambio del número de cuenta o de la Entidad bancaria por la que efectúa el pago.

No prestar la colaboración que en caso necesario requiera la Entidad, respecto a datos u otros extremos.

La reincidencia en faltas leves.

 

• Serán faltas leves:

La NO ASISTENCIA a la Asamblea General sin causa justificada.

Todas las demás que puedan producirse y no estén indicadas, en las graves y muy graves.

 

Art. 19. SANCIONES.

Las faltas muy graves, darán lugar a la expulsión del socio por parte de la Junta de Gobierno. Esta le será comunicada al socio por escrito.

El socio sancionado podrá presentar pliego de descargo que será revisado por la propia Junta de Gobierno, la cual resolverá por sí misma y si ésta estimase mantener la expulsión del socio, informará a la Asamblea General.

La expulsión debe entenderse con independencia, del derecho de la Entidad, a recobrar las cantidades percibidas ilegalmente.

Las faltas graves podrán sancionarse, según criterio de la Junta de Gobierno con:

 

Sanción de 3 a 6 anualidades de la cuota.

      Apercibimiento público.

      Las faltas leves podrán ser sancionadas con:

 

Sanción de hasta 3 anualidades de la cuota.

       Apercibimiento privado por escrito.

       Apercibimiento privado verbal.

 

Art. 20.- Todas las sanciones se comunicarán por escrito, salvo las verbales y las que se impongan por la no asistencia sin causa justificada a la Asamblea General, ya que en su convocatoria, se indicará el importe de la posible sanción.

 

Art.21.- Cuando se trate de faltas graves y leves, al imponer la sanción, se tendrá en cuenta en cada caso la gravedad de la falta y al perjuicio ocasionado o que se pretenda ocasionar, al criterio adoptado en resoluciones análogas y a cualquier otra circunstancia. La imposición de sanciones es competencia de la Junta de Gobierno.

 

TÍTULO QUINTO

Órganos de Gobierno y su funcionamiento

 

Art. 22.- Los órganos de Gobierno de la Entidad son:

- La Asamblea General.

- La Junta de gobierno.

 

Art. 23.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Entidad y está formada por todos los socios o en quien delegue cada uno de ellos por escrito y se reunirá con carácter Ordinario anualmente o Extraordinariamente cuando fuese necesario.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

• Elegir a los Miembros de la Junta de Gobierno.

• Modificar la cuota anual FAMILIAR ó INDIVIDUAL ó MIXTA, fijando además su cuantía, todo ello a prepuesta de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias que lo haga necesario.

• Nombrar a los Revisores de Cuentas, que siempre serán entre dos y cuatro socios, cuyo cargo tendrá una duración mínima de dos años, pudiendo ser reelegidos al fin de su mandato.

• Elección del auditor de cuentas o empresa de auditoría externa.

• Ratificar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno a los socios asistentes.

 

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

• Aprobar y modificar los Estatutos de la Entidad.

• Decidir sobre la fusión, federación, escisión y disolución de la Entidad.

• Cualquier otra clase de asuntos para los que fuere expresamente convocada.

 

Art. 24.- Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar en el primer cuatrimestre de cada año.

Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar a petición de: La Junta de Gobierno o un 20% de los socios, como mínimo.

En caso de dimisión de la Junta de Gobierno, será necesario un mínimo de 6 socios para formar la nueva Junta de Gobierno.

 

Art. 25.- Las convocatorias de la Asamblea General, se harán entre 10 y 15 días hábiles antes de su celebración y estarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de los Socios y en segunda convocatoria, 15 minutos más tarde, con el número que sea de asistentes.

 

Art.26.- Una vez constituida la Asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de los votos emitidos para adoptar acuerdo relativos a la modificación de estatutos y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos. Los acuerdos adoptados, se consignarán en el Libro de Actas, firmados por, el Presidente y Secretario.

En la Asamblea General Extraordinaria, será que sean aprobados por mayor de dos tercios de los votos emitidos.

Los acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y no presentes

En la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, los asociados que representen al 10% de los votos, tendrán derecho a la inclusión de algún punto en el Orden del Día.

 

Art. 27.- Antes del 30 de Abril de cada año, la Entidad remitirá a la Dirección de Política Financiera, el Balance y Memoria del ejercicio, así como del presupuesto de gastos de administración, que no podrá exceder del 15% del importe de los ingresos del año anterior.

 

Art.28.- La Junta de Gobierno ejecuta el mandato de la Asamblea General, y gestiona el día a día de la Entidad con el objetivo de alcanzar el mayor beneficio para ésta.

La Junta de Gobierno será colegiada, los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el voto dirimente será el del Presidente.

Esta estará compuesta por:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y 6 vocales. Estos cargos serán elegidos de entre los miembros de la Junta Directiva en votación secreta y serán asimismo los cargos de la Asamblea General.

 

Art. 29.- Es competencia de la Junta de Gobierno:

• Interpretar y hacer cumplir los preceptos de tos Estatutos y los de carácter general, que sean aplicables a la Entidad, así como velar por la buena marcha de la misma.

• Convocar las reuniones de la Asamblea General.

• Proponer el cambio de la cuota anual FAMILIAR o INDIVIDUAL o MIXTA y teniendo en cuenta el coste y número de sepelios, proponer su cuantía.

• Someter a la Asamblea la aprobación de la Memoria, Estado de Cuentas y Balance de la Entidad.

• Proponer la distribución de fondos y acordar las inversiones.

• Determinar las sanciones aplicables a los socios que faltaran al espíritu y letra de los Estatutos, según lo dispone el Art. 20.

• Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la reforma de los Estatutos, la Fusión, federación y disolución de la Entidad.

 

Art. 30.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos cada mes, para resolver los asuntos pendientes, excepto en periodo vacacional (julio, agosto y septiembre). Además, se reunirá cuando sea convocada por al menos tres miembros de la Junta de Gobierno.

 

Art. 31.- Para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, se estará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.

El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, se comunicará a la Dirección de Política Financiera.

 

Art. 32.- Las responsabilidades en que puedan incurrir, en el desempeño de sus cargos, podrá ser exigida ante la Asamblea General.

Las infracciones de los preceptos legales o estatuarios que cometieron, se pondrán en conocimiento de Dirección de Política Financiera.

 

Art. 33.- La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno, es un deber inexcusable para sus componentes y éstas quedarán válidamente constituidas, cuando asistan a las mismas, la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 34.- Todos los cargos directos del gobierno de la Entidad son honoríficos, los que presten permanentemente algún servicio técnico o profesional a la Entidad, podrán ser remunerados.

 

Art. 35.- Los cargos de la Junta de Gobierno, tendrán una duración de dos años siendo obligatoria su aceptación. Podrán ser reelegidos, pero no se les puede imponer la aceptación para desempeñar un segundo mandato consecutivo.

 

TÍTULO SEXTO

Funciones de los dirigentes

 

Art. 36.- El presidente es la autoridad superior de la Entidad y máxima figura representativa de los socios.

Serán sus funciones o de quién le sustituya:

• Representar a la Entidad, en toda clase de actos y contratos que se celebren.

• Presidir las reuniones de la Asamblea General convocar y fijar el Orden del Día así como presidir la Junta de Gobierno.

• Firmar las actas con el Secretario.

• El Presidente habrá de compartir con el resto de miembros de la Junta de Gobierno toda la información que afecte a la Entidad.

• Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá sustituir al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones.

 

Art. 37.- Las funciones del Secretario son:

• Llevar el Registro General de socios y beneficiarios.

• Controlar las solicitudes de ingreso. Solicitar al resto de miembros de la Junta de Gobierno no finalizar el proceso de solicitud y las peticiones de

modificación, informando a esta Junta de Gobierno del grado de cumplimiento de las solicitudes y modificaciones.

• Redactar la Memoria Anual que ha de presentarse a la Asamblea General, Actas de ésta y de las reuniones de la Junta de Gobierno.

 

Art. 38.- Las funciones del Tesorero son:

• Llevar la contabilidad de la Entidad.

• Extender los documentos de pagos o ingresos.

• Gestionar los activos de la entidad, proponiendo alternativas de inversión a la Junta de Gobierno, que serán aprobados mediante mayoría.

• Presentar cada trimestre a la Junta de Gobierno y anualmente a la Asamblea General, el Balance de situación y estado económico de la Entidad.

 

Art. 39.- Las funciones de los Vocales son:

• Sustituir en caso necesario a todos los cargos de la Junta de Gobierno y auxiliar a los que lo desempeñan.

• Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos.

• Presentar a la Junta las propuestas, que estimen oportunas al mejor objeto y fines de la Entidad.

• Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que sean designados por la Junta, realizando con todo interés las gestiones que se les encomienden.

TÍTULO SÉPTIMO

Sistema contable

 

Art. 40.- La entidad llevará la contabilidad de forma clara para que en todo momento, pueda conocerse la verdadera situación económica y se llevará ajustándose los libros a su especialidad, autorizados y sellados por la Dirección de Política Financiera.

 

Art. 41.- El tesorero presentará para cada ejercicio, presupuesto de gastos generales, que no podrá exceder del 15% de los ingresos de año anterior.

 

Art. 42.- La Junta informará a la Asamblea General de la distribución de los activos, que invertirá de la forma que más beneficiosa resulte a la Entidad.

 

TÍTULO OCTAVO

Modificación de Estatutos, Fusión con otras Entidades y Disolución

 

Art. 43.- Para modificar los Estatutos, se requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal objeto.

Asimismo, sufrirán modificación, cuando así lo impongan disposiciones de carácter obligatorio.

 

Art. 44.- La fusión de la Entidad con otra u otras, podrá verificarse, a propuesta de la Junta Directiva, si así lo aprueban los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y autorización de la Dirección de Política Financiera.

 

Art. 45.- Procederá la disolución de la Entidad, cuando así lo determine la Asamblea General o cuando el número de socios sea tan reducido, que lo haga inviable.

 

La Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora de cuatro ó más miembros, de los cuales la mitad al menos, serán miembros de la Junta de Gobierno.

 

La Comisión procederá al cumplimiento de todas las obligaciones y al aseguramiento de las que no sean realizables en el acto.

 

Si quedara algún remante, este se aplicaría a los socios.

 

Firma José Felix Izquierdo

El Presidente

José Félix Izquierdo

Firma Pilar Amores

LA SECRETARÍA

Pilar Amores

Sello Mutua Previsión Social San Cristobal EPSV

Mutua San Cristóbal de Repélega EPSV - Plaza Maestro Hernández, 6 lonja trasera Portugalete - Creado por Excelencia