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ESTATUTOS DE LA “MUTUA SAN CRISTÓBAL DE REPÉLEGA EPSV” APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN PORTUGALETE EL 28 DE ENERO DE 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto, denominación, duración, ámbito y domicilio
Art. 1.- Con la denominación de “Mutua San Cristóbal de Repélega EPSV”, está constituida como Entidad de Previsión Social Voluntaria, de duración indefinida.
Su ámbito comprende la Provincia de Bizkaia y limítrofes, con domicilio en Portugalete, Plaza Maestro Mateo Hernández N° 6 Lonja Trasera, estando inscrita con número 58-B en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
Esta Entidad tiene por objeto los gastos y servicios consecuentes del sepelio.
Para acomodarse a la normativa vigente en Euskadi, la Entidad se regirá por los presentes estatutos y por las leyes vigentes en la actualidad: por la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Ley 5/2012, de 23 de Febrero, (B.O.P.V.), así como por el reglamento de aplicación de la citada ley, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de Octubre.
Art. 2.- La Entidad tiene personalidad jurídica propia, por la cual gozará de capacidad plena para adquirir, poseer, grabar, y enajenar bienes así como realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines, sin más limitación que la que se indique en disposiciones legales.
Igualmente podrá promover y seguir todos los procedimientos y acciones que fueren oportunos y ejercitar los derechos que le correspondan, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, Organismos de la Administración Pública y ante toda clase de personas físicas o jurídicas.
Tributariamente se estará a lo dispuesto por la Administración Pública de Euskadi o de la Hacienda Foral de Bizkaia.
TíTULO PRIMERO
De los socios
Art. 3.- Podrán ser Socios todos los residentes de la Provincia de Bizkaia y limítrofes que así lo deseen, abonen la cuota anual que esté establecida y cumplan con lo estipulado en el Artículo 7.
Para asociarse, cumplimentarán el Boletín de Inscripción, incluyendo a los familiares que convivan con él, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 de éstos Estatutos.
Así mismo se establece un periodo de carencia de 6 meses para los nuevos socios, no pudiendo acceder a las prestaciones de la Entidad en los casos de muerte por enfermedad, quedando sin efecto éste periodo en los fallecimientos por accidente. Teniendo carácter de accidente los fallecimientos ocurridos por causas repentinas, tales como infarto, ICTUS, etc...
(*La Entidad podrá, si así lo estimase la Junta de gobierno, solicitar un certificado médico que acredite el historial clínico del socio fallecido)
Art. 4.- Todo socio que por su voluntad se diera de baja, siempre por escrito, y más tarde solicitara su readmisión, se regirá por lo que determina el Art. 7.
Solo podrá darse de baja el socio titular y los beneficiarios mayores de edad.
Art. 5.- Cuando un Socio traslade su residencia podrá si así lo desea seguir perteneciendo a la Entidad.
En caso de fallecimiento, habrá de ponerse en contacto con la Empresa que preste el servicio a la Entidad, para que sea esta Empresa la que gestione en todo momento todo lo relacionado con el sepelio.
La Entidad (cuando no se cumpla lo anteriormente indicado) abonará como máximo una cantidad equivalente al valor medio de un sepelio en Portugalete, siempre mediante la presentación del certificado de defunción y de la correspondiente factura, correspondiendo a la familia el abono de la cantidad que exceda.
Art. 6.- Cuando el fallecimiento sea de un beneficiario, para tener derecho a la prestación correspondiente, será requisito indispensable que la convivencia familiar sea real.
Se considerará convivencia familiar, la estancia en un Centro Hospitalario o Residencia para personas mayores o discapacitadas y traslados por motivos laborales en periodos inferiores a 2 años.
Art. 7.- Todo nuevo Socio tendrá derecho a incluir como beneficiario a su pareja o cónyuge y a los hijos solteros menores de 35 años, siempre que se esté empadronado en el mismo domicilio y la convivencia sea real.
El que sea mayor de estas edades, tendrá la consideración de nuevo Socio.
La cuota de inscripción que será abonada por los nuevos Socios, tendrá relación según la edad que hayan cumplido y será la que acuerde anualmente la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta de gobierno.
Los beneficiarios al cumplir los 35 años, pasarán a ser Socios Titulares en ese momento y no abonaran cuota de inscripción, pero sí la cuota anual, en su defecto quedaran desligados de la Entidad.
El mismo tratamiento tendrán los hijos de Socio al emanciparse o formar una nueva unidad familiar.
En caso de fallecimiento del Socio titular, la titularidad corresponderá a su pareja y en su defecto al beneficiario de más edad, manteniendo iguales derechos sin pago adicional alguno.
Art. 8.- Se entenderá por familia las siguientes personas que convivan en el mismo hogar:
Si el Socio titular es casado o pareja de hecho: El/La cónyuge o pareja y los hijos solteros menores de 35 años.
Si el Socio titular es soltero: Los hermanos solteros menores de 35 años.
Art. 9.- Todo recién nacido (hijo de socios), para tener opción a los servicios, tendrá que ponerse en conocimiento de la Entidad en el plazo máximo de 3 meses.
De no cumplir este requisito, la Entidad no se hará cargo de ninguna prestación con respecto al nuevo beneficiario.
Art. 10.- Serán deberes de los Socios:
Art. 11.- Perderán los derechos de socio:
Al no satisfacer la cuota anual, en los 3 meses siguientes a la fecha del cobro.
Por las faltas muy graves que determinen la expulsión del socio.
Art.12.- Los socios que por cualquier circunstancia, incluida la de propia voluntad, causen baja, no tendrán derecho alguno sobre el fondo creado.
TíTULO SEGUNDO
Régimen económico
Art. 13.- Los recursos económicos de la Entidad serán:
Art. 14.- La cuota anual es de carácter individual y se girará el importe que resulte de multiplicar el importe de una cuota por las personas indicadas en el Art. 8.
Su cuantía será fijada por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta de gobierno, en razón del coste de los sepelios, mejora de prestaciones u otras causas.
Tendrá efectos desde el primero de Enero del año, en que se modifique la misma.
TíTULO TERCERO
Prestaciones
Art. 15.- Se conceden las siguientes prestaciones:
Funeral y conducción del cadáver a cualquier cementerio de Bizkaia, capilla ardiente, arca barnizada a elegir entre 7, sábana o habito, sudario, coche fúnebre, capilla velatorio, confección de expediente y trámites, esquelas murales, 50 recordatorios, álbum y mesa de firmas, certificado médico, taxi, derechos municipales de cementerio e iglesia, corona de flores naturales, levantamiento judicial, servicio de tanatorio, incineración, urna y traslado del fallecido por muerte natural o accidente que no estén cubiertas por terceros ocurridas en cualquier lugar de la España Peninsular, islas Canarias y Baleares, al cementerio del Municipio de Empadronamiento y Servicio de Gestoría (tramitación extracto de defunción, últimas voluntades y baja de la seguridad social).
Siempre y cuando todos los trámites sean realizados por la Empresa que presta sus servicios a esta Entidad, se abonará la totalidad de los gastos realizados, dentro de las Prestaciones ofertadas.
En el caso de la no intervención de la Empresa que presta sus servicios a esta Entidad, solamente se abonará el importe de las prestaciones utilizadas, al precio de un servicio en Portugalete.
En el supuesto de que el traslado se realizara a otro Municipio, la Junta de gobierno tomara la decisión oportuna en cada caso.
A petición de la Junta de gobierno, la Asamblea General Ordinaria podrá modificar las prestaciones.
Para tener derecho a estas prestaciones, los socios han de estar al corriente de todos los pagos y si se le requiere habrán de presentar los correspondientes certificados de defunción, empadronamiento y convivencia.
Art. 16.- Estas prestaciones son de carácter personal e intransferible, por lo tanto, no podrán servir de garantía ni en todo ni en parte, para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios, contrajeron con terceros.
Art. 17.- Cuando los recursos de la Entidad no sean suficientes para cubrir éstas obligaciones, la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta de gobierno podrá fijar las cuotas extraordinarias que sean precisas.
En caso de revolución, guerra, siniestro público, epidemias, pandemias u otras causas extraordinarias, la Entidad suspenderá cobros y pagos.
TíTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Art. 18.- Las faltas serán leves, graves y muy graves.
Art. 19.- SANCIONES
Las faltas muy graves, darán lugar a la expulsión del socio por parte de la Junta de gobierno. Esta le será comunicada al socio por escrito.
El socio sancionado podrá presentar pliego de descargo, que será revisado por la propia Junta de gobierno, la cual resolverá por sí misma y si ésta estimase mantener la expulsión del socio, informará a la Asamblea General.
La expulsión debe entenderse con independencia del derecho de la Entidad, a recobrar las cantidades percibidas ilegalmente.
Las faltas graves podrán sancionarse, según criterio de la Junta de gobierno con:
Sanción de 3 a 6 anualidades de la cuota.
Apercibimiento público.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con:
Sanción de hasta 3 anualidades de la cuota.
Apercibimiento privado por escrito.
Apercibimiento privado verbal.
Art. 20.- Todas las sanciones se comunicarán por escrito, salvo las verbales y las que se impongan por la no asistencia sin causa justificada a la Asamblea General, ya que en su convocatoria, se indicará el importe de la posible sanción.
Art. 21.- Cuando se trate de faltas graves y leves, al imponer la sanción, se tendrá en cuenta en cada caso la gravedad de la falta y al perjuicio ocasionado o que se pretenda ocasionar, al criterio adoptado en resoluciones análogas y a cualquier otra circunstancia. La imposición de sanciones es competencia de la Junta de gobierno.
TíTULO QUINTO
Órganos de Gobierno y su funcionamiento
Art. 22.- Los órganos de Gobierno de la Entidad son:
- La Asamblea General.
- La Junta de gobierno.
Art. 23.- La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad y está formada por todos los socios o en quien delegue cada uno de ellos por escrito y se reunirá con carácter Ordinario anualmente o Extraordinariamente cuando fuese necesario.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Art. 24.- Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar en el primer cuatrimestre de cada año.
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar a petición de: La Junta de gobierno o un 20% de los socios, como mínimo.
En caso de dimisión de la Junta de gobierno, será necesario un mínimo de 6 socios para formar la nueva Junta de gobierno.
Art. 25.- Las convocatorias de la Asamblea General, se harán entre 10 y 15 días antes de su celebración y estarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de los Socios y en segunda convocatoria, 15 minutos más tarde, con el número que sea de asistentes.
Art. 26.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mitad más uno de los votos emitidos, en caso de empate, el voto dirimente corresponde al Presidente. Los acuerdos adoptados, se consignarán en el Libro de Actas, firmados por el Presidente y el Secretario.
En la Asamblea General Extraordinaria, será que sean aprobados por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Los acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y no presentes.
En la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, los asociados que representen al 10% de los votos, tendrán derecho a la inclusión de algún punto en el Orden del día.
Art. 27.- Antes del 30 de Abril de cada año, la Entidad remitirá a la Dirección de Política Financiera, el Balance y Memoria el ejercicio, así como del presupuesto de gastos de administración, que no podrá exceder del 15% del importe de los ingresos del año anterior.
Art. 28.- La Junta de gobierno ejecuta el mandato de la Asamblea General, y gestiona el día a día de la entidad con el objetivo de alcanzar el mayor beneficio para esta.
La Junta de gobierno será colegiada, los acuerdos se tomaran por simple mayoría. En caso de empate, el voto dirimente será el del presidente.
Esta estará compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y al menos 6 vocales. Estos cargos serán elegidos de entre los miembros de la Junta de gobierno en votación secreta y serán asimismo los cargos de la Asamblea General.
Art. 29.- Es competencia de la Junta de gobierno:
Art. 30.- La Junta de gobierno se reunirá al menos cada mes, para resolver los asuntos pendientes, excepto en periodo vacacional (julio, agosto y setiembre). Además se reunirá cuando sea convocada por al menos, tres miembros de la Junta de gobierno.
Art. 31.- Para desempeñar cargos en la Junta de gobierno, se estará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
El nombramiento de los miembros de la Junta de gobierno, se comunicará a la Dirección de Política Financiera.
Art. 32.- Las responsabilidades en que puedan incurrir en el desempeño de sus cargos, podrá ser exigida ante la Asamblea General.
Las infracciones de los preceptos legales o estatuarios que cometieron, se pondrán en conocimiento de Dirección de Política Financiera.
Art. 33.- La asistencia a las reuniones de la Junta de gobierno, es un deber inexcusable para sus componentes y éstas quedarán válidamente constituidas, cuando asistan a las mismas, la mitad más uno de sus miembros.
Art. 34.- Todos los cargos directos del gobierno de la Entidad son honoríficos, los que presten permanentemente algún servicio técnico o profesional a la Entidad, podrán ser remunerados.
Art. 35.- Los cargos de la Junta de gobierno, tendrán una duración de dos años siendo obligatoria su aceptación. Podrán ser reelegidos, pero no se les puede imponer la aceptación para desempeñar un segundo mandato consecutivo.
TíTULO SEXTO
Funciones de los dirigentes
Art. 36.- El presidente es la figura representativa de los socios.
Serán sus funciones o de quién le sustituya:
Art. 37.- Las funciones del Secretario son:
Art. 38.- Las funciones del Tesorero son:
Art. 39.- Las funciones de los Vocales son:
TíTULO SÉPTIMO
Sistema contable
Art. 40.- La Entidad llevará la contabilidad de forma clara para que en todo momento pueda conocerse la verdadera situación económica y se llevará ajustándose los libros a su especialidad, autorizados y sellados por la Dirección de Política Financiera.
Art. 41.- El tesorero presentará para cada ejercicio, presupuesto de gastos generales, que no podrá exceder del 15% de los ingresos del año anterior.
Art. 42.- La inversión de los fondos sociales se realizará en cumplimiento de la Normativa Vigente en Materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Dentro de estos límites, la Junta informará a la Asamblea General la distribución de los activos, que invertirá de la forma que más beneficiosa resulte a la Entidad.
TíTULO OCTAVO
Modificación de Estatutos, Fusión con otras Entidades y Disolución
Art. 43.- Para modificar los Estatutos, se requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal objeto.
Asimismo sufrirán modificación, cuando así lo impongan disposiciones de carácter obligatorio.
Art. 44.- La fusión de la Entidad con otra u otras, podrá verificarse, a propuesta de la Junta de gobierno, si así lo aprueban los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con autorización de la Dirección de Política Financiera.
Art. 45.- Procederá la disolución de la Entidad, cuando así lo determine la Asamblea General o cuando el número de socios sea tan reducido, que lo haga inviable.
La Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora de cuatro o más miembros, de los cuales la mitad al menos, serán miembros de la Junta de gobierno.
La Comisión procederá al cumplimiento de todas las obligaciones y al aseguramiento de las que no sean realizables en el acto.
Si quedara algún remanente, este se aplicaría a los Socios.
El Presidente
José Félix Izquierdo
LA SECRETARÍA
Pilar Amores